Obtener la clave de identificacion cdi

Cómo obtener la clave de identificación es muy sencillo y rápido. Con ella puedes realizar trámites de diversas índoles.

Es una herramienta útil para tramitar diferentes gestiones cuando no se posee el CUIT o CUIL. Podrás abrir cuentas bancarias, adquirir bienes sujetos al régimen de registro y participar en el sistema financiero.

Quiénes pueden obtener la clave de identificación CDI

Están legitimados para obtener la clave de identificación CDI las siguientes personas físicas:

  • Aquellos que no poseen el CUIT y el CUIL.
  • Los que pretendan adquirir propiedades registrables.
  • Los que desean abrir una cuenta en una entidad bancaria.
  • A las representaciones diplomáticas acreditadas en el país.
  • Los que intervienen en el sistema financiero.

Cómo obtener la clave de identificación CDI

Antes de conocer cómo obtener la clave de identificación CDI deberás reunir los siguientes documentos:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Comprobante de residencia para extranjeros.
  • Pasaporte para no residentes.
  • Copia de la cédula del país de origen o del pasaporte cuando se trate de extranjeros que operen desde fuera de la República Argentina.
  • Formulario F663-Nuevo modelo en original y copia. Esta disponible para ser descargado desde: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/formularios/pdf/interactivos/663_NM%20interactivo.pdf
  • Formulario DJ 420/J. Esta disponible para ser descargado desde: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/formularios/pdf/f420J.pdf
  • Carta poder del administrador de la sucesión.
  • Certificado de defunción del causante en copia.
  • Documento que identifique el juicio de sucesión que se adelanta en los tribunales respectivos.

Para obtener la clave de identificación CDI no tienes que pagar impuestos ni tasas porque es un trámite totalmente gratuito. Sigue las siguientes instrucciones:

  • Acude a la oficina administrativa del AFIP más cercana a tu domicilio.
  • Consigna 2 juegos de copias del Formulario 663-Nuevo modelo.
  • En un lapso de 30 días hábiles las personas naturales no residentes en el país y las personas jurídicas registradas fuera del país deberán consignar los documentos respectivos.
  • Procura que el funcionario actuante firme una copia del formulario.