Modelo 232

El modelo 232 sirve para informar las situaciones y operaciones vinculadas que impliquen el manejo de capital en países considerados como “paraísos fiscales”. 

¿Qué es el modelo 232?

Es una declaración informativa sobre las operaciones vinculadas realizadas en paraísos fiscales

Cuando hablamos de “operaciones vinculadas” nos referimos a trámites de beneficio económico que llevan a cabo las personas físicas o entidades. 

El objetivo principal es disminuir el fraude y promover la normalización de los precios ante la ventaja de grandes grupos empresariales de abaratar costos.

Las personas que deben presentar este formulario son: contribuyentes del Impuesto Sobre Sociedades (IS), contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta de No residentes (pero que tengan un establecimiento permanente), Entidades en régimen de atribución de rentas. 

¿Cómo completar el modelo 232?

  1. Entra la página web de la Agencia Tributaria y accede al modelo 232.
  2. En el primer bloque debes rellenar los datos de identificación (NIF, nombre y apellido o razón social) de cada entidad o persona con la que se mantienen operaciones vinculadas.
  3. Si alguna persona no es residente de España tienes que colocar el número de identificación fiscal del país de origen. 
  4. Indica en la columna correspondiente si la persona es natural, jurídica u otra si no entra en estas dos categorías. 
  5. Señala el tipo de vinculación de cada operación a través de la lista desplegable disponible en el sistema. En el caso de que el trámite involucre a un residente español tienes que colocar el código de su provincia. 
  6. Después registra los ingresos y los pagos por separado, no importa que sean del mismo tipo.
  7. En el segundo apartado tienes que completar la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
  8. Por último, declara las diferentes operaciones, realizadas en el paraíso fiscal, que correspondan a: fondos propios o de inversión colectiva y valores de renta fija.

Este documento se tiene que cumplimentar en línea y se presenta máximo 10 meses después del período impositivo.